Derecho Contencioso-Administrativo


El orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo es la rama del Derecho que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y los ciudadanos.

Poseemos una amplia experiencia en materias de Derecho Contencioso-Administrativo, tanto en lo que se refiere a litigación, como en lo concerniente al asesoramiento y prevención. No obstante, si fuera necesario iniciar un procedimiento, actuamos tanto en vía administrativa, como en vía judicial, interviniendo en nombre de nuestros clientes, en las siguientes materias:

  • Solicitudes ante la Administración.
  • Recursos en vía administrativa (recurso de reposición, recurso de alzada).
  • Revisión de Oficio.
  • Solicitud de Medidas Cautelares.
  • Recurso Contencioso-Administrativo en vía judicial.
  • Recursos de Apelación y Casación.
  • Recursos Especiales en materia de contratación.
  • Subvenciones: Solicitud y Recurso frente a denegación.
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial: caídas por mal estado de la calle, daños en vehículos, accidentes en transporte público, ruido, etc. Reclamamos la indemnización que corresponda.
  • Recurrimos multas de tráfico, sanciones administrativas y en general cualquier tipo de expediente sancionador en cualquier ámbito de la Administración, tanto en su fase administrativa como en la jurisdiccional.


Información


La fase administrativa (el expediente)
y la fase judicial (el contencioso):

La tramitación del procedimiento administrativo es escrita: antes de recibir la resolución o acuerdo administrativo recibirá “varias cartas” más (incoación, propuesta de resolución, imposición de multa…) en los que le avisarán de que dispone de breves plazos de pocos días fijados por la Ley para el trámite de que se trate (formular alegaciones, presentar recurso…). Esta rapidez de plazos aconseja buscar ayuda especializada desde el primer momento. Por ello es recomendable poner la situación en manos de este Despacho cuanto antes.

Concluida la tramitación del expediente, la Administración de que se trate (Ministerio, Consejería, Dirección General, Agencia, Ayuntamiento, Confederación Hidrográfica, Universidad, Subdelegación del Gobierno, Empresa Pública…) le notificará la resolución con la decisión final de que se trate.

En el caso de estar usted disconforme con esa resolución, la particularidad existente en todos los conflictos administrativos con los ciudadanos radica en el hecho del privilegio de la Administración (por ser la Administración) de revisar la corrección de sus propios actos.

Es decir, si una resolución de la Administración no le es satisfactoria, no puede llevar a los tribunales a la Administración directamente (como podría hacer con otro particular o empresa) sino que ha de formular obligatoriamente recurso administrativo previo (alzada, reposición…)  para que la Administración pública tenga esa ocasión de revisar su propio criterio, sin que antes pueda ser demandada.

Con la alzada/reposición ha de buscarse el hacer ver a la Administración las concretas infracciones legales cometidas con su decisión, lo que exige un pormenorizado examen técnico de la normativa de Derecho Administrativo aplicable al caso concreto; por ello un planteamiento incorrecto del recurso administrativo sin asesoramiento especializado de un abogado podría incluso malograr una posterior reclamación judicial.

En el caso de estar usted disconforme con la respuesta a ese recurso administrativo, una vez valorado el asunto en profundidad, existe la posibilidad de instar que el Juez revise la legalidad de dicho acuerdo administrativo y condene en su caso a la Administración. Nuestro Despacho entablará el procedimiento judicial correspondiente en su nombre ante el Juzgado de lo Contencioso competente, para que se tramite el recurso contencioso-administrativo frente a la Administración.


El Recurso Contencioso-Administrativo:

En caso de no estar de acuerdo con la resolución administrativa, o en su caso exista una limitación a un derecho del ciudadano, es posible interponer un recurso frente a la Administración, lo que dará lugar en un procedimiento contencioso-administrativo.

Las resoluciones que son emitidas por los Tribunales Contencioso-Administrativo generalmente resuelven recursos y conflictos que se dan entre la Administración y los ciudadanos cuando éstos hayan sido lesionados o perjudicados por la actuación (o falta de actuación) de la Administración.

No deja de ser un juicio más, aunque el demandado sea “la Autoridad”. La Administración, una vez demandada, tendrá que justificar en juicio ante el Juez, respecto al caso concreto, que la Ley le ampara en esa decisión, puesto que en otro caso los tribunales ampararan al ciudadano, imponiendo a la Administración el criterio correcto.


La especial trascendencia del factor tiempo
en las cuestiones relativas al derecho administrativo:

La brevedad de los plazos existentes, tanto para formular alegaciones o entablar recursos (diez días, un mes) como para demandar a la Administración ante los tribunales (dos meses o seis meses, según los casos), aconseja consultar cuanto antes con un profesional, para evitar dilaciones que pudieran hacer que el paso del tiempo otorgue definitivamente la razón a la Administración.

Debemos tener en cuenta que por regla general, una vez transcurridos los plazos para impugnar la resolución de que se trate, las posibilidades legales de reacción desaparecen al convertirse la decisión (por más arbitraria que sea) en “consentida y firme”.


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