El Despacho ofrece servicios de asesoramiento laboral y representación de los trabajadores ante la Jurisdicción Social.
El derecho laboral abarca todo lo relacionado con el derecho del trabajo o el derecho social. En este sentido acumulamos mucha experiencia en la tramitación de asuntos y asistencia legal en materias concretas como las siguientes:
El despido procedente es aquel que está amparado en alguna causa que la Ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación.
Es cuando se da un despido sin causa, o dicha causa no está amparada o contemplada en la Ley o, en su caso, en las cláusulas del contrato firmado por ambas partes. En este caso el empleado si puede exigir una indemnización por despido o bien ser readmitido. La causa del despido determina la cuantía de la indemnización.
Tras la reforma laboral de febrero de 2012 a través del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, se establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se calculará en base a 45 días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor (11 de febrero de 2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
En ocasiones, la Ley entiende que el despido por ciertas causas es nulo. Un despido se declara nulo cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la Ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. Por ejemplo, se entiende que es nulo el despido por causa de embarazo.
La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando
Los Expedientes de Regulación de Empleo están pensados para resolver de una forma masiva los contratos de trabajo como consecuencia de una serie de causas, la más común la económica aunque también existen las causas técnicas, organizativas o de producción. Permite despedir a parte de la plantilla con una indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades. También hay que tener en cuenta los ERE’S temporales. No constan de indemnización. Al no ser despedido, la pérdida salarial es compensada con prestaciones temporales al desempleo.
A partir de la reforma laboral de febrero de 2012, se elimina la autorización laboral administrativa que antes era necesaria para que el despido fuese válido, es decir, para realizar un ERE ya sólo es necesario que lo autorice un juez, mientras que anteriormente a la reforma laboral tenía que ser autorizado también por la consejería de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La Carta de Despido se trata de la Comunicación escrita del empleador dirigida al trabajador en la cual indica su voluntad de despedirlo, así como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida.
Se establece la obligación del empleador de preavisar el despido ya sea procedente como improcedente. El empleador debe comunicar su decisión con una antelación mínima a su efecto. Además, durante dicho plazo el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo, sin que vea por ello reducida su retribución. En caso de no otorgar ese preaviso el empleador debe abonar una indemnización sustitutiva cuya cuantía regula la legislación.
No atendemos sin cita previa. Por ello, si desea hacernos alguna consulta o concretar una cita, rogamos que contacten a través de los siguientes medios:
669 01 15 27
91 473 89 81
Horario de atención telefónica:Lunes a Viernes, de 09:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas